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Propone Dip. Fausto Gallardo la ley de responsabilidad ambiental en Baja California

Propone Dip. Fausto Gallardo la ley de responsabilidad ambiental en Baja California
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El diputado Fausto Gallardo García propuso ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, la creación de la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Baja California, la cual tiene el propósito de ampliar los instrumentos jurídicos para la solución de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales, hasta ahora inexistentes en el sistema jurídico de la Entidad, que resuelvan lo que la responsabilidad administrativa, civil o penal no ha podido atender.

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Cmads) de la XXIII Legislatura local argumentó que no obstante se encuentran diversos instrumentos jurídicos que tutelan y regulan el derecho al medio ambiente, no se garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental.

“De ahí que resulta necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales; luego, es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad en la protección del ambiente, que garantice la efectiva reparación de los daños, la atención a las víctimas de la contaminación y que, al mismo tiempo, incentive a quienes no han optado por el cumplimiento de la normatividad que tutela el ambiente”, subrayó Gallardo García.

Agregó que, en congruencia con los principios internacionales sobre la reparación, su iniciativa propone que el daño ocasionado al ambiente sea primero reparado materialmente, antes de ser compensado. Consideró que no debe omitirse que el daño no solo tiene una naturaleza patrimonial y que trae consigo, simultáneamente, una afectación a los servicios ambientales de interés de la sociedad en su conjunto.

“En consecuencia, se propone la figura de compensación ambiental, que no requiere de cuantificación del daño en términos económicos, lo que muchas veces resulta imposible. Únicamente cuando resulte material o técnicamente imposible el restablecimiento o restauración total o parcial, será procedente la compensación ambiental regulada en la presente ley, así como el pago de daños patrimoniales derivados de la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los elementos naturales”.

En ese sentido, el presidente de la Cmads explicó que la compensación ambiental se define como una inversión o pago en dinero, para lograr generar un efecto ambientalmente positivo, sustitutivo de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según resulte posible, y equivalente a los efectos adversos ocasionados al hábitat y a los ecosistemas.

Indicó, además, que mediante su propuesta legislativa busca privilegiar la solución de los conflictos ambientales a través del acuerdo de las partes, tales como la mediación, la conciliación, el proceso restaurativo y los demás que permitan la prevención y solución de controversias sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo.

“Finalmente, se propone la creación de un fondo de responsabilidad ambiental, que tendrá por objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública estatal”, concluyó el diputado Fausto Gallardo.

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