También especifica en el apartado tercero del mismo artículo, que cuando haya maltrato animal, el Ministerio Público o un juez, podrán decretar el aseguramiento del animal, así como cualquier otro animal que tenga el inculpado bajo su cuidado, para ser resguardados.
De resultar responsable el inculpado, se privará al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que tenga aún bajo su custodia o resguardo.
El 31 de octubre del 2014 se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado el decreto 128 donde se sanciona el maltrato y crueldad animal en el código penal de Baja California. La reforma modificó el capítulo primero denominado “delitos contra el medio ambiente” y se adicionó el capítulo segundo denominado “maltrato o crueldad animal”.
El artículo 342 se agregó que cuando intencionalmente alguien realice un acto de maltrato o crueldad animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo.
Actualmente los salarios mínimos de miden en Unidades de Medición Actualizada (UMA), lo que equivaldría a una multa de entre 6 mil 400 hasta 8 mil pesos.