Proponen regular información nutrimental en establecimientos de comida rápida y bebidas

- Somos un Estado con un alto índice en obesidad, sobrepeso, hipertensión arterial y diabetes: diputada Araceli Geraldo
- Estos alimentos contienen más calorías, sodio y grasas saturadas que las comidas preparadas en casa, como los alimentos ultra procesados
Con el objetivo de establecer la obligación para los establecimientos dedicados a la preparación y servicio de comida y bebidas para consumo rápido de publicitar de forma clara la cantidad de calorías contenidas en sus productos, la diputada Araceli Geraldo Núñez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.
Al respecto, la legisladora recordó que el 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Señaló que, en el contexto actual, donde el ritmo de vida es acelerado, la población consume aproximadamente un tercio de sus calorías fuera del hogar, a través de alimentos que, en general, contienen mayor cantidad de calorías, sodio y grasas saturadas en comparación con los preparados en casa. Además, se mantiene un alto consumo per cápita de alimentos ultraprocesados.
Ante esta realidad, la diputada subrayó que Baja California no puede permanecer indiferente:
“Somos un estado con un alto índice en obesidad, sobrepeso, hipertensión arterial y diabetes, por lo que debemos sumar esfuerzos desde el ámbito estatal para prevenir estos padecimientos, apoyando las acciones que ya impulsa la federación”.
Por ello, propone establecer como obligación normativa que los establecimientos de comida rápida informen claramente el contenido calórico de los productos que ofrecen, permitiendo a las y los consumidores tomar decisiones más informadas y optar por alternativas más saludables.
Finalmente, indicó que la iniciativa contempla en sus disposiciones transitorias un periodo de vacatio legis, es decir, un lapso entre la publicación y la entrada en vigor de la reforma, para que tanto los establecimientos de venta de comida rápida como la Secretaría de Saludrealicen las acciones necesarias para su cumplimiento.