Congreso aprueba tope a los aumentos en rentas habitacionales en Baja California

- Reforma al Código Civil limita incrementos conforme a la inflación.
- La reforma no limita la libertad para fijar el monto inicial de la renta, pero regula las actualizaciones o renovaciones de contratos: diputado Jaime Cantón
El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen 20 de la Comisión de Justicia, referente a la iniciativa del diputado Jaime Cantón Rocha, que reforma el Código Civil de Baja California para poner límites claros y equilibrados a los incrementos de rentas en inmuebles de uso habitacional.
La reforma establece que la renta solo podrá incrementarse al término del periodo convenido, sin exceder el porcentaje de la inflación acumulada reportada por el Banco Nacional de México durante el año anterior. El objetivo —explicó el legislador — es brindar certeza jurídica tanto a arrendadores como a arrendatarios y evitar ajustes arbitrarios o desproporcionados en los montos de alquiler.
De acuerdo con datos del INEGI, el 46% de las viviendas rentadas en Baja California se ocupa por falta de acceso a crédito o recursos para adquirir vivienda propia. Aunque la cifra es menor al promedio nacional (51.4%), refleja que casi la mitad de las familias que rentan lo hacen por necesidad y requieren mecanismos de protección que eviten incrementos que comprometan su estabilidad económica.
La reforma vincula los aumentos al índice inflacionario con el fin de proteger especialmente a sectores vulnerables, considerando que en muchos casos las rentas incrementan más rápido que los salarios, incluso en periodos de crecimiento salarial.
La Comisión dictaminadora señaló que regular el alza de rentas conforme a la inflación fortalece la relación contractual y evita abusos, sin limitar la libertad del arrendador para fijar el monto inicial. La regulación aplica únicamente a actualizaciones y renovaciones de contrato, buscando ajustes proporcionales y objetivos.
El dictamen también incorporó una reserva presentada por el diputado Diego Echevarría Ibarra, para agregar en el artículo 2273 que, aun considerando la inflación, el aumento nunca podrá exceder el 10%.
Con ello, el Congreso aprobó las reformas a los artículos 2273 y 2359 del Código Civil para el Estado de Baja California, al considerar que la propuesta no contraviene disposiciones locales o federales y es jurídicamente procedente.










