Aprueban contemplar al personal de carácter administrativo en caso de violencia obstétrica en BC

- El Pleno aprueba Dictamen No. 3 de la Comisión de Igualdad de Género de la iniciativa de la Diputada Montse Murillo
- Se refiere su iniciativa a una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California
En sesión de Pleno, fue aprobado el dictamen relativo a la iniciativa de la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, con la que se fortalece el marco jurídico de Baja California, al contemplar también al personal administrativo en los casos de violencia obstétrica.
Dicha iniciativa —una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California— se encuentra contenida en el Dictamen No. 3 de la Comisión de Igualdad de Género y fue aprobada por 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
El órgano dictaminador coincidió con el planteamiento de la legisladora inicialista en cuanto a que la violencia por razón de género constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, sustentadas en estructuras de desigualdad profundamente arraigadas en la sociedad.
En su exposición de motivos, la Diputada Montse Murillo subrayó la importancia de sumar esfuerzos para visibilizar esta problemática, implementar protocolos de actuación y erradicar este tipo de violencia en los servicios de salud. “Debemos trabajar para que, con el tiempo, este tipo de actos dejen de presentarse”, enfatizó.
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres, generada dentro de los servicios de salud públicos y privados, con consecuencias devastadoras en su salud física, mental y su desarrollo social.
Por lo anterior, la Diputada Michel Sánchez, presidenta de la Comisión dictaminadora, destacó que la iniciativa es procedente, ya que fortalece las políticas públicas para brindar servicios de salud de calidad, protegiendo así el derecho a la salud y a una vida libre de violencia de las mujeres y personas gestantes, en concordancia con los artículos 1° y 4° de la Constitución Mexicana.
A nivel internacional, el derecho a la salud también se encuentra reconocido en instrumentos como:
- la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Con base en estos principios, se aprobó la reforma al artículo 6 de la citada Ley, que quedará de la siguiente manera:
VI. Violencia Obstétrica. — Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud o personal administrativo, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres, que se exprese en un trato deshumanizador, omisión de atención oportuna y eficaz, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, prácticas sin consentimiento como esterilización o realización de una cesárea sin justificación médica, o cualquier otra que tenga como resultado la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, impactando su calidad de vida.