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Diputada Araceli Geraldo exige eliminar cobros indebidos por apostillas en actas de nacimiento

  • La legisladora exhortó al Registro Civil de Baja California a garantizar la aplicación de la reforma que elimina este requisito para personas mexicanas nacidas en el extranjero.

Con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad y evitar trámites innecesarios para las familias binacionales, la diputada Araceli Geraldo Núñez presentó un exhorto dirigido a la Dirección del Registro Civil de Baja California para asegurar la correcta aplicación de la reforma que elimina el requisito de apostillar las actas de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero.

La legisladora señaló que, pese a que la disposición ya se encuentra vigente, continúan registrándose casos —particularmente en Playas de Rosarito— donde se exige de manera indebida la apostilla de documentos, generando gastos adicionales, retrasos y afectaciones para las familias que buscan realizar este trámite.

“El problema no radica en la falta de legislación, sino en la necesidad de fortalecer la difusión, capacitación y homologación de criterios administrativos entre las oficialías del Registro Civil, a fin de garantizar una aplicación uniforme de la norma en beneficio de la ciudadanía”, indicó.

La diputada destacó que este tema cobra especial relevancia en Baja California, debido a su condición fronteriza y a la importante presencia de familias binacionales y personas mexicanas nacidas en el extranjero que requieren documentos oficiales para ejercer plenamente sus derechos.

De acuerdo con la legisladora, la Dirección del Registro Civil del Estado cuenta con las atribuciones necesarias para emitir criterios administrativos, circulares informativas, lineamientos internos y acciones de capacitación dirigidas a las oficialías, con el propósito de garantizar una aplicación uniforme de la legislación vigente.

En ese sentido, el punto de acuerdo exhorta a la titular de la dependencia, Elizabeth Márquez Saavedra, a emitir las directrices administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento del Decreto 161 y del artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, garantizando así el pleno ejercicio del derecho a la identidad de las y los bajacalifornianos.

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