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inicio ENSENADA Si trabajas el próximo lunes festivo, deberán pagarte ¡Triple!

Si trabajas el próximo lunes festivo, deberán pagarte ¡Triple!

Si trabajas el próximo lunes festivo, deberán pagarte ¡Triple!
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Este lunes 19 de marzo de marzo será día de descanso obligatorio (día festivo) para los trabajadores con motivo de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez establecido en la fracción III del Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sin embargo pueden existir dudas cuando este día es laborado por el trabajador respecto al pago y el tratamiento fiscal que debe llevarse a cabo; por lo que a continuación se mencionan los siguientes puntos al respecto.

  1. En el Art. 75 de la LFT se menciona que cuando los trabajadores presten servicios en día festivo se les pagara independiente del salario que les corresponda, un salario doble por prestar servicios en este día. Esto comúnmente se dice que se paga triple, es decir el pago normal del día festivo 100%, pero cuando se trabaje se paga adicional el 200% como festivo laborado, en total el trabajador recibe el 300% por ese día.
  2. En otros casos los patrones pagan como tiempo extra las horas del día festivo laborado, por lo que por una parte el trabajador recibe el pago normal del día festivo 100%, y las horas que labore del día festivo se pagaran bajo el concepto de tiempo extra doble (200%) o en su caso tiempo extra triple (300%) dependiendo de criterio de pago de tiempo extra del patrón.
  3. Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por esto se dice comúnmente que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

En el caso de los empleados eventuales que se les contrata por un solo día, en algunos casos suelen pagar el finiquito diario incluyendo una parte proporcional de los días festivos del año si son 7 u 8 dependiendo si es o no año de elecciones lo convierten en factor y así se los liquidan. Ejemplo de 7 días sería 7 / 365 = 0.019178 y lo multiplican por el salario ejemplo de $100.00 diarios el resultado sería pagar como finiquito por festivos $1.92, por lo tanto si alguien trabajara 100 días recibiría por este concepto un acumulado de 192.00 pesos.

Cuando el festivo coincide con el de descanso, no existe ninguna obligación para el patrón. En caso de no trabajar en el festivo no hay pago adicional por parte del patrón.

Ana Yajhaira García | Veraz

 

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