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Etiqueta: scjn

Ilegal revisar tickets de compra a clientes: SCJN

  • Válida SCJN multa de Profeco a Nueva Walmart de México por revisar tickets.

Solicitar los tickets de compra a los clientes a la salida de los comercios está prohibido de acuerdo a una multa que validó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra Nueva Walmart de México.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó dicha resolución  a la multa  de 200 mil pesos que interpuso porque una tienda Sam´s Club de la Ciudad de México solicitó el ticket de compra a un consumidor a la salida de dicho establecimiento, contrario a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

La resolución de la Profeco fue emitida el 20 de febrero 2023, luego de una revisión derivada de la denuncia de un consumidor, en hechos ocurridos en la tienda Sam´s Club de la Ciudad de México.

De 2022 a la fecha, han sido impuestas 28 multas a tiendas departamentales y de autoservicio por solicitar tickets de compra a clientes a la salida de establecimientos una vez pagada la mercancía en caja.

Fuerte golpe a pensión de mexicanos ante el IMSS

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.

Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

 

Con información de: Cadenanoticias.com