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Etiqueta: manutención

Sacerdote mexicano tiene una hija y se niega a pagar manutención

No es la primera ocasión que un caso similar sucede en México, pero si de los pocos conocidos que se dan a conocer por las iglesias de México.

Un sacerdote católico perteneciente a la diócesis de Nezahuacóyotl, Estado de México, se niega a cumplir el pago completo de pensión alimenticia de su hija de nueve años de edad, mismo que fue establecido por la cantidad de cuatro salarios mínimos (12 mil 485.88 pesos), recursos que obtiene de limosnas de los fieles, de oficiar misas y dar bendiciones.

Elizabeth Ayala Miranda, ex secretaria del sacerdote Adolfo Jesús López Guzmán en la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, en la colonia La Venta, municipio de Ixtapaluca, y también ex pareja sentimental del religioso, relató a El Sol de México que por algún tiempo fue la mujer del cura, que le daba una buena vida gracias a las limosnas y cobro de misas y bendiciones que deposita el clérigo a sus cuentas bancarias personales, que suman unos 35 mil pesos mensuales.

Tras varios años de mantener una relación sentimental, el sacerdote López Guzmán abandonó a la mujer con la que procreó una niña, a la que se negó rotundamente a proporcionar una pensión alimenticia completa, esto a pesar de haber perdido una demanda jurídica de pensión en la que se comprobaron las entradas económicas del religioso, con sentencia del Juez Primero de lo Familiar de Nezahualcóyotl en el expediente número 627/2014, a pagar una pensión de cuatro salarios mínimos (12 mil 485.88 pesos).

El líder espiritual pide comprensión a su ex pareja, pues no reúne esa cantidad ya que tiene una nueva familia con su actual secretaria, a quien sostiene económicamente junto con las hijas de ésta; todo esto es con conocimiento del jefe inmediato del sacerdote, el obispo a cargo de la Diócesis de Nezahualcóyotl, Héctor Luis Morales Sánchez, mismo que, según la afectada, lo encubre alegando que sólo es misionero y que sus ingresos son bajos.

Por: El Sol de México

Padres solteros tendrán apoyos económicos

Los padres solteros de la Ciudad de México podrán acceder a un apoyo económico como el que se les da a las jefas de familia con el objetivo de garantizar la alimentación de sus hijos.

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó durante la sesión ordinaria de este miércoles la iniciativa presentada por Mariana Moguel, diputada local del PRI, en la que se modifican los artículos 1,2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la ley que establece el derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres de escasos recursos de la CDMX.

Las modificaciones permitirán que los padres solteros también tengan el apoyo alimentario mensual, conservando las reglas actuales del programa que aplica a las mujeres.

Durante la sesión, Moguel señaló que pasaron casi diez años para que esta ley fuera una realidad, con el mismo alcance de derechos para hombres y mujeres.

“Estoy convencida que tenemos por delante la gran oportunidad para ampliar el alcance de sus derechos en nuestra legislación y, a partir de allí, que ocurra en la política social de la ciudad”, dijo.
Los padres deberán comprobar que son de escasos recursos, acreditar su residencia en la Ciudad de México y no contar con otro apoyo económico o alimentario de la administración pública.

La ley, aprobada de forma unánime por la ALDF, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial capitalina para su ejecución.

Anteriormente, el apoyo era sólo para madres solteras y consistía en cuatro veces el salario mínimo

Los padres tendrán derecho a recibir un apoyo alimentario mensual equivalente a seis veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México

Quienes no cuenten con seguro médico, tienen derecho a recibir los servicios de salud que ofrece el Gobierno local de forma gratuita

Cárcel a padres que no paguen manutención a sus hijos

La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) avaló la cárcel como castigo a quienes injustificadamente omitan pagar la manutención de sus hijos o cónyuge en el estado de Nuevo León.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros votaron a favor de declarar legal un artículo del Código Penal de dicha entidad que establece una pena de seis meses a cinco años de prisión a quienes incurran en esta falta, por considerarla un abandono.

El fallo fue realizado por el ministro, José Ramón Cossío Díaz, quien señaló que el Código local busca proteger a la familia sin que para el pago de pensión alimenticia deba existir una sentencia o resolución judicial que obligue a quién debe cumplir con este deber.

“Cuando se originare con motivo de cualquier acto o condición jurídica, se protege tanto al cónyuge como a los hijos; mientras que por otro lado, existe un tipo penal ex profeso para aquéllos que hubieren incumplido con el pago de la pensión alimenticia a la que fueron condenados con motivo de un litigio”, indica la sentencia.

La obligación de pagar alimentos, indicó el ministro, es un deber moral que se ha incorporado al sistema jurídico por considerar que es de orden público e interés social al procurar la subsistencia de los miembros de la comunidad.

“Los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir los alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida”, agregó Cossío Díaz en la sentencia.

Con información de FRONTERA