Revocación de mandato ya es un hecho en BC para gubernatura, munícipes y diputados
- El Congreso del Estado aprobó incorporar la revocación de mandato a su Constitución como nuevo mecanismo de participación ciudadana.
El Congreso del Estado avaló por unanimidad la incorporación de la revocación de mandato como figura de participación ciudadana, permitiendo que la ciudadanía evalúe y, en su caso, remueva a quien encabeza el Poder Ejecutivo estatal mediante voto popular.
La reforma establece que el Instituto Estatal Electoral (IEE) podrá convocar el proceso si la ciudadanía reúne al menos el 10% de firmas de la lista nominal de electores, distribuidas en la mitad más uno de los municipios del estado. El IEE tendrá 30 días hábiles para verificar las firmas y emitir la convocatoria.
La solicitud de revocación solo podrá presentarse una vez por periodo constitucional, dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato. La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, con sufragio libre, directo y secreto, en fecha no coincidente con elecciones federales o locales.
Para que el proceso sea válido, deberá participar al menos el 40% del listado nominal y la revocación procederá solo si la mayoría absoluta vota a favor. El IEE será responsable de organizar, desarrollar y computar la votación, emitir los resultados y, en su caso, la declaratoria de revocación, susceptible de impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado.
Durante el proceso, se prohíbe el uso de recursos públicos para recolectar firmas o promover el ejercicio. La difusión estará a cargo únicamente del IEE, con fines informativos, de forma objetiva e imparcial. Se suspenderá toda propaganda gubernamental, excepto campañas de educación, salud o protección civil.
Los diputados Diego Echaverría y Dailyn García señalaron que hay “trabas” en el mecanismo como que se contemple la participación del 40% del padrón electoral, pero reconocieron que es un avance y se puede perfeccionar en posterior trabajo legislativo.
El Congreso del Estado deberá emitir la Ley Reglamentaria para garantizar la operatividad y legalidad del mecanismo. La reforma modifica los artículos 5, 12, 18, 27, 44 y 46 de la Constitución local, con base en iniciativas del diputado Juan Manuel Molina García y las diputadas Alejandrina Corral Quintero y Daylín García Ruvalcaba.














