Decomisan 26 toneladas de Yucca en Ensenada
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria un cargamento de 26 mil 280 kilogramos de fustes o tallos de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera) y un tractocamión, en el cual se encontraba el producto forestal no maderable, por no acreditar la legal procedencia el mismo en Ensenada, Baja California.
Durante un recorrido de vigilancia sobre la carretera federal número 1, en el kilómetro 138 del tramo carretero Lázaro Cárdenas-Ensenada, a la altura del Ejido Díaz Ordaz, Delegación Municipal de Punta Colonet, personal de PROFEPA en la entidad detectó estacionado un vehículo tractocamión, color guinda, con caja trasera cerrada de color azul y blanco, mismo que contaba con insignias en sus puertas delanteras “Transportes Cousiño”.
Debido a que los inspectores federales percibieron que de la caja del vehículo se desprendía un olor fuerte característico al recurso forestal no maderable consistente en Palmilla del desierto, requirieron la presencia del propietario o encargado, quien se ostentó como el chofer de dicho vehículo.
Por lo anterior, la PROFEPA procedió a realizar la inspección correspondiente y en el interior de su caja trasera se encontraron fustes o tallos del recurso forestal no maderable, que por sus características físicas y morfológicas fueron reconocidas como de ejemplares de Palmilla del Desierto, de la especie Yucca schidgera.
El cargamento arrojó un peso total de 26,280 kilógramos.
Ante tal hecho, se le requirió al chofer el documento oficial mediante el cual acreditara la legal procedencia del recurso forestal no maderable, mostrando una remisión forestal, desprendida supuestamente de un aprovechamiento autorizado, ubicado en el Ejido Reforma Agraria Integral, Delegación Municipal de El Rosario, en Ensenada.
Importante señalar que dicha remisión forestal carecía de información sobre destinatario, saldos, vehículo de transporte, entre otros. Por ello, conforme el artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se ordenó como medida de seguridad el “Aseguramiento Precautorio” del cargamento y del vehículo tracto camión.
De acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), quien carezca de documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materia forestal, será acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.
Con información de Síntesis