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Serán 150 dlls por persona los permitidos cruzar por frontera; acumulables hasta 400 dlls

Serán 150 dlls por persona los permitidos cruzar por frontera; acumulables hasta 400 dlls
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Jacinto Romero
Jacinto Romero Estrada – Agencia Aduanal Romero Galaviz

Serán 150 dlls por persona y acumulable hasta 400 dlls por automóvil la cantidad permitida para cruzar por la frontera, estos son los lineamientos emitidos para los residentes fronterizos ante la llegada de las fiestas navideñas y para las personas que anticipan la compra de regalos en California, esto de acuerdo con Jacinto Romero Estrada Agente Aduanal.

Ante la entrada de la época decembrina la visita a Estados Unidos se incrementa considerablemente, es por ello, que es de gran importancia conocer los lineamientos y sanciones emitidos por las autoridades, es aquí donde la sanción por no declarar excedentes o cualquier producto que deba pasar por inspección será aplicable una multa por el 16% al monto total de la franquicia. Algunas excepciones de productos que nos permitidos cruzar por frontera son: bebidas alcohólicas, cigarros y gasolina.

Aquí te dejamos la información completa:

Franquicia de pasajeros

Concepto de Pasajero Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.Continúe para probarlo.

Regla 3.2.1

RGCE Mercancias que integran su equipaje:

Regla 3.2.3

RGCE I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

II.Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

IV.Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

V. discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

VI.Libros, revistas y documentos impresos.

VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

XI. Un binocular y un telescopio.

XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia Franquicia:

Regla 3.2.3

RGCE Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.mjrfhymryh

Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx

Residentes Fronterizos

Importación de mercancías para consumo personal.

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Regla 3.4.1

RGCE ara los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley(MERCANCIAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS) , las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:

I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.

II.-Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

III. No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías: a) Bebidas alcohólicas. b) Cerveza. c) Tabaco labrado en cigarros o puros. d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: a) Forma migratoria expedida por la SEGOB.

En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado. b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.

ethethnetLa calidad de residentes se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que su domicilio se encuentra ubicado en una población fronteriza: I.- Credencial de Elector, expedida por el Registro Federal de Electores. II.- Identificación oficial con fotografía, nombre y domicilio expedido por la autoridad correspondiente de dicha población.

IV.- Ultimo comprobante del pago del servicio eléctrico, de gas o telefónico, excepto financiero. Es muy importante destacar que el SAT mediante oficio 326-SAT-I-32731 de fecha: 13/05/2003 establece que se consideran artículos de consumo personal:

I-Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.

II.Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.

III.Artículos domésticos para su casa habitación.”

http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Franja_region_fronteriza.aspx PAISANOS. (PROGRAMA)

Regla 3.2.3

RGCE En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

El pasado 2 de noviembre el SAT informo mediante el Comunicado 116 que En el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016 la franquicia se incrementa de 300 a 500 dólares para los pasajeros mexicanos que ingresen por vía terrestre

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_116.aspx www.romerogalaviz.net [email protected]

Con información de : www.romerogalaviz.net

 

 

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