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Emite Ayuntamiento de Tecate recomendaciones para registros de nacimientos

Emite Ayuntamiento de Tecate recomendaciones para registros de nacimientos
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Con motivo de la implementación del nuevo esquema para el registro civil de los recién nacidos en Baja California, el Presidente Municipal de Tecate, Ing. César Moreno Gonzalez de Castilla ha instruido a la Oficialia del Registro Civil a mantener informada a la comunidad y así evitar retrasos para que los menores cuenten con una identidad.

Al respecto, la Lic. Ma. Esther Barbosa Rodríguez, oficial 01 del registro civil en Tecate, comentó que de acuerdo al decreto número 242, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Civil para el Estado de Baja California, a partir del 17 de octubre de 2015, las instituciones de salud en las que haya ocurrido el alumbramiento, deberán elaborar la declaratoria de nacimiento en presencia de los padres de familia, y ser presentada en un plazo no mayor a tres días hábiles a la oficialía del registro civil que corresponda.

Agregó que recibida la declaratoria, los padres de familia deberán acudir al registro civil, en donde verificarán los datos del menor, resultando importante revisar detenidamente y con calma la información proporcionada durante la generación del acta, pues una vez impresa, no se podrá realizar modificación o enmienda.

Así mismo, en apego a las disposiciones legales en la materia, el registro y la impresión de la primera acta de nacimiento son totalmente gratuitos, contribuyendo en la economía de las familias y promoviendo que los menores cuenten con sus documentos de identidad Mexicana.

Barbosa Rodríguez, indicó que resulta necesario que las madres y padres de familia, que cuenten con un menor nacido en los meses de octubre, noviembre, diciembre y subsecuentes, acudan a la brevedad posible ante la oficialía del registro civil, ubicada en palacio municipal para verificar los datos.

Recomendó realizar una lectura detenida de los siguientes aspectos: 1) Nombre del menor, sexo, lugar y hora de nacimiento, la expresión de si nació vivo o muerto, 2) Nombre completo de la madre, lugar y fecha de su nacimiento, domicilio, previa identificación oficial, 3) En su caso, nombre completo del padre, lugar y fecha de su nacimiento, domicilio, previa identificación oficial, 4) En su caso, fecha y lugar de matrimonio.

Ademas, recalcó que es indispensable, se lleve a cabo esta verificación en un plazo no mayor a diez días hábiles después del nacimiento del menor, recordando que el horario de atención de la oficialía del registro civil para este trámite es de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas.

Finalmente, puso a disposición de la ciudadanía el número de teléfono 654 92 00 extensión 1116, en donde se podrá solicitar la información que se requiera sobre los servicios que proporciona dicha dependencia municipal.

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