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Etiqueta: ya puedes

Ya puedes sacar cita en el IMSS vía internet

A partir del domingo 21 de mayo, los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán agendar las citas médicas para ellos o sus beneficiarios a través del portal http://citamedicadigital.imss.gob.mx.

El IMSS informó que de esta manera se habilitan nuevos canales de servicio para la interacción con sus derechohabientes, al facilitarles la posibilidad de agendar, consultar y cancelar sus citas médicas a través de internet.

Con ello los pacientes ya no tendrán que acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) y dejarán de hacer filas, podrán obtener la cita de manera rápida y sencilla sin tener que hacer gastos de transportación y con disponibilidad las 24 horas.

Para poder sacar sus citas, los derechohabientes sólo tienen que ingresar a la dirección señalada y una vez en la página de Internet se debe ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP) o número de Seguridad Social y correo electrónico.

Con la Cita Médica Web en UMF, se suma un canal más en beneficio de los derechohabientes y se convierte en el “Primer Servicio Digital Multicanal”, ya que el derechohabiente también puede solicitar su cita mediante llamada telefónica, por aplicación en teléfonos móviles y en la Unifila.

En diciembre de 2016, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, anunció la liberación del servicio cita médica con la App Móvil IMSS Digital para teléfonos móviles y tabletas y hasta ahora la aplicación tiene más de un millón de descargas.

Este servicio ha permitido agendar casi 500 mil citas y diario se programan más de cinco mil por medio de la aplicación, cifra que se espera superar con la incorporación de la página de Internet.

Con la cita médica digital, el IMSS busca seguir impulsando el modelo preventivo de enfermedades, a fin de que sus derechohabientes acudan por lo menos, dos veces al año a consulta a recibir atención preventiva y conozca sus factores de riesgo para desarrollar padecimientos como diabetes, hipertensión y cáncer.

Ya podrás exigir indemnización por vuelos atrasados en México

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil, con la que pasajerospodrán pedir indemnizaciones por retrasos y cancelaciones en los vuelos, siempre y cuando sean imputables a la aerolínea.

Entre los cambios que introdujo la cámara baja a la ley están que, si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado.

“Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario, que deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de hacerlas públicas”, dijo el órgano legislativo en un comunicado.

Y, en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

También el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas después de haber comprado el boleto.

Además, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Las aerolíneas deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

La Comisión de Transportes coincidió con los diputados proponentes acerca de que la Ley de Aviación Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso, al ser una de las dos partes del contrato de transporte de pasajeros.

La legislación tampoco contempla las compensaciones para los pasajeros, en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los términos establecidos en el contrato.

En los artículos transitorios de la reforma a la ley se estableció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) contarán con 180 días hábiles, a partir de la publicación del decreto, para hacer las modificaciones a los reglamentos y las aerolíneas tendrán un plazo de 90 días para adecuar sus procedimientos a la nueva ley.

con información de AltoNivel