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Etiqueta: utilidades

¿No te dieron tus utilidades? Aquí te decimos qué hacer

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), comúnmente conocida como reparto de utilidades, es un mecanismo del Estado mexicano que tiene por objetivo contribuir a la redistribución de la riqueza. Es por eso que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la posibilidad de impugnar la actuación de los patrones, en caso de que estos se nieguen a pagarlas. Aquí te decimos qué puedes hacer al respecto.

1. Ejerce tu derecho a la información

Todos los trabajadores tienen derecho a obtener una copia de la declaración anual de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así lo establece el artículo 121 de la LFT. Si tu patrón no te paga utilidades porque dice que estas fueron inexistentes, la única forma de comprobarlo es a través de la información que la compañía le da al SAT.

En este caso si tu patrón también se niega a darte copia de la declaración anual, debes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que esa dependencia se haga cargo del caso.

Estos servicios son otorgados a los trabajadores de todo el país de manera gratuita, y cuentan con una elevada tasa de éxito, ya que –según cifras de la misma Profedet- nueve de cada diez reclamaciones se solucionan a favor del trabajador.

2. Revisa las cifras declaradas por la empresa

En cambio, si la empresa te da la copia de la declaración anual y tu al revisarla te das cuenta que hay algunas inconsistencias, como trabajador puedes presentar objeciones a esa declaración ante el SAT. Para ello necesitas hacer un escrito en el que manifiestes lo que consideres erróneo en lo declarado.

Recuerda que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, tienen derecho a presentar ante el SAT hasta tres declaraciones complementarias, por lo que es factible que el patrón cambie los resultados del ejercicio, beneficiando con ello a los trabajadores. En este último caso, los empleados también tienen derecho a solicitar a la empresa copia de las declaraciones complementarias.

3. Presenta tus objeciones

El escrito de objeciones a lo declarado por el patrón debe presentarse en original y tres copias, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, si es que la firma para que laboras es una gran empresa. De lo contrario deberás acudir a la Administración local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio de la compañía.

4. Espera la respuesta del SAT

La respuesta del SAT a las objeciones que formulen los trabajadores debe ser emitida por escrito, después de que haya terminado el procedimiento de fiscalización hecho por la autoridad hacendaria. En ese documento deben solventarse a detalle cada una de las objeciones hechas por los empleados.

Si el SAT considera que los trabajadores tienen razón, la empresa deberá modificar lo declarado a fin de otorgar el reparto de utilidades.

5. Conciliar o Impugnar, el dilema

Es cierto que este procedimiento puede resultarte engorroso como trabajador, no obstante, recuerda que estas ejerciendo un derecho contemplado tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo. Lo más recomendable, antes de llegar al escrito de objeciones, es tratar de conciliar con la empresa, manifestándole tus dudas, pero si aún así no estás de acuerdo, entonces acude a las autoridades

Con información de Alfredo Álvarez

6 básicos que debes saber sobre el reparto de utilidades

Los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que genera la empresa en la que laboran. A esto se le conoce como reparto de utilidades y deben entregarse en mayo.

Antes de que te emociones y pienses en todo lo que vas a hacer con ese dinero, que aún no tienes en las manos, primero hay algunas cosas que debes saber.

Sofía Macías Liceaga, especialista en finanzas personales, explica que el 30 de mayo vence el plazo para que los patrones, que son personas morales, entreguen esta prestación.

Al ser un dinero extra a tu pago de cada mes puedes aprovecharlo para mejorar tus finanzas y para los proyectos que has venido posponiendo por falta de dinero… claro, si es que no lo debes incluso antes de recibirlo”, explica la también autora del libro Pequeño Cerdo Capitalista.

La experta explica lo básico que deberías saber sobre el reparto de utilidades.

1. ¿Qué son? Es un derecho de los empleados a tener un “pedazo” de las ganancias que genera la empresa en la que trabajan, pues finalmente ellos contribuyeron a su rentabilidad con su labor.

2. ¿Cuánto les deben repartir? El 10% de la renta gravable de la empresa, es decir 10% de las ganancias sujetas a impuestos.

3. ¿Todos los trabajadores reciben lo mismo? No. El patrón debe entregar a los trabajadores 10% de lo que reportó como utilidades a la Secretaría de Hacienda, pero se distribuye de la siguiente manera:

  • El 50% de las utilidades se reparten equitativamente entre todos los trabajadores de acuerdo a los días que laboraron (incluyendo días festivos, vacaciones e incapacidades por riesgo de trabajo).
  • El 50% restante se da proporcionalmente al salario base de cada uno. (Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo).

4. ¿Hasta cuándo las puedo reclamar? Los trabajadores tienen un año para hacer valer este derecho, pero si no lo recogieron, el monto del reparto de utilidades se acumula para el del año siguiente.

5. ¿Causa impuesto el reparto de utilidades? Sí, sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente (1,200 pesos para 2017).

6. ¿Y si no me las pagaron? El primer paso para reclamarlas sería acudir al departamento de recursos humanos de la empresa, o con la administración. Si no te responden puedes poner una queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Cuando no tocan

  • Aunque es un poco obvio, mejor aclarar: para que haya reparto, tiene que haber utilidades, así que si a la empresa le fue fatal y está en números rojos, no toca.
  • Otras excepciones son las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada y sin fines de lucro, el IMSS, las instituciones públicas descentralizadas y las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Entérate: empresas deben pagar utilidades a más tardar el 30 de mayo

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, que se entrega a los trabajadores que laboraron –al menos– 60 días durante el último año.

La Secretaría del Trabajo informó que el 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas –o personas morales– entreguen dicha prestación a sus trabajadores.

Mientras que las personas físicas con actividad empresarial –denominadas por la ley como patrones– deben el pago correspondiente a más tardar el 29 de junio.

“El pago de utilidades es un derecho que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtienen las empresas y patrones por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado”, puntualizó.

Personas sin derecho a utilidades

La legislación laboral vigente señala que el reparto de utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas.

Tampoco reciben el beneficio los profesionistas por cuenta propia, técnicos y otras personas que presten sus servicios a través del pago de honorarios, sin que exista una relación de trabajo subordinado.

Además, queda cancelado el pago para los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el reparto de las utilidades.

Preguntas clave

Para resolver las dudas más frecuentes sobre el reparto de utilidades, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) responden:

  • ¿Cuánto me deben pagar? De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades, cantidad que debe dividirse entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.
  • Si tengo incapacidad, ¿debo recibir utilidades? La ley establece que las utilidades también deben ser pagadas a las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo durante un periodo de incapacidad temporal y a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad que señala la LFT.
  • ¿Existe alguna sanción para las empresas que incumplan? Las organizaciones que incumplan con esta obligación recibirían sanciones que oscilan entre 50 y cinco mil días de salario mínimo. Sin embargo, las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento o cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos quedan exentas de dicho pago.
  • ¿Dónde puedo presentar alguna queja? Si tienes alguna queja o problema con el reparto de las utilidades, puedes comunicarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al número telefónico 01 800 911 78 77.

Con información de Publímetro