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Etiqueta: te decimos

Te decimos cuando se verá el eclipse solar en México

El eclipse podrá verse de manera total en los Estados Unidos, es el primero de este tipo que se registrará en este país en los últimos 70 años. Aunque en 1972 hubo uno que se pudo ver en Canadá y en 1991 otro que se pudo apreciar desde Baja California Sur, en Estados Unidos no se había podido apreciar uno de manera total.

EN MÉXICO LO PODREMOS APRECIAR DE MANERA PARCIAL. NO SERÁ HASTA EL 2024 QUE MÉXICO PUEDA VER UN ECLIPSE TOTAL DE SOL (AUNQUE SÓLO SE VERÁ EN TODO SU ESPLENDOR EN EL NORTE DEL PAÍS).

El eclipse del 21 de agosto del 2017 producirá una pequeña “noche” de casi tres minutos, durará 2:41 en su punto máximo, que será en el estado de Illinois. Aunque la noche máxima será en Carbondale (Illinois), todo el Medio Oeste estadounidense tendrá un lapso de oscuridad.

En México, el eclipse se podrá ver en su 60%.

Precauciones

Hay que recordar que es peligroso mirar directamente al sol durante un eclipse solar, para poder apreciarlo se recomienda utilizar lentes especiales.

Nunca debes intentar ver un eclipse con binoculares, telescopios, cualquier tipo de anteojos, gafas de sol, vidrio ahumado, filtros polarizados o películas de color expuestas. Ninguno de estos instrumentos protegerá adecuadamente tus ojos.

A pesar de que podrás ver el eclipse con estos instrumentos (porque bloquean el espectro de luz visible), en nada te ayudarán a bloquear la luz no visible que es la que causa daño a tus ojos.

Para poder utilizar tu telescopio, cámara fotográfica o binoculares tendrás que utilizar un filtro solar especial (tienen que ser de la marca y modelo exacto de tus instrumentos pues si el filtro no encaja o si se usa incorrectamente puede haber daño permanente en tus ojos).

¿Harto de que te llamen para cambiarte de compañía telefónica?

Para evitar que lleguen los mensajes o llamadas publicitarias, debes de darte de alta en el Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP), para que tú número telefónico quede restringido del acceso a las compañías que buscan conseguir que adquieras alguno de sus servicios o simplemente para que te cambies de proveedor.

Tras completar el registro, las compañías telefónicas tienen un plazo de 30 días para dejar de realizar estrategias de mercadeo con la línea que fue dada de alta en el REPEP.

El ingreso al REPEP es posible a través de dos vías:

Por el registro electrónico: regístrate aquí.

En la CDMX, Guadalajara y Monterrey al:

    • 96 28 00 00

Mientras que, para el resto de la república, puedes comunicarte al:

    • 01 800 962 8000

Debes tomar en cuenta que, la inclusión de tu línea al REPEP, no impide que te sigan contactando vía telefónica:

    • Organizaciones política
    • Encuestadoras telefónicas
    • Empresas de cobranza
    • Instituciones bancarias
    • Organizaciones de beneficencia
    • Asociaciones civiles

 

¿No te dieron tus utilidades? Aquí te decimos qué hacer

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), comúnmente conocida como reparto de utilidades, es un mecanismo del Estado mexicano que tiene por objetivo contribuir a la redistribución de la riqueza. Es por eso que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la posibilidad de impugnar la actuación de los patrones, en caso de que estos se nieguen a pagarlas. Aquí te decimos qué puedes hacer al respecto.

1. Ejerce tu derecho a la información

Todos los trabajadores tienen derecho a obtener una copia de la declaración anual de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así lo establece el artículo 121 de la LFT. Si tu patrón no te paga utilidades porque dice que estas fueron inexistentes, la única forma de comprobarlo es a través de la información que la compañía le da al SAT.

En este caso si tu patrón también se niega a darte copia de la declaración anual, debes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que esa dependencia se haga cargo del caso.

Estos servicios son otorgados a los trabajadores de todo el país de manera gratuita, y cuentan con una elevada tasa de éxito, ya que –según cifras de la misma Profedet- nueve de cada diez reclamaciones se solucionan a favor del trabajador.

2. Revisa las cifras declaradas por la empresa

En cambio, si la empresa te da la copia de la declaración anual y tu al revisarla te das cuenta que hay algunas inconsistencias, como trabajador puedes presentar objeciones a esa declaración ante el SAT. Para ello necesitas hacer un escrito en el que manifiestes lo que consideres erróneo en lo declarado.

Recuerda que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, tienen derecho a presentar ante el SAT hasta tres declaraciones complementarias, por lo que es factible que el patrón cambie los resultados del ejercicio, beneficiando con ello a los trabajadores. En este último caso, los empleados también tienen derecho a solicitar a la empresa copia de las declaraciones complementarias.

3. Presenta tus objeciones

El escrito de objeciones a lo declarado por el patrón debe presentarse en original y tres copias, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, si es que la firma para que laboras es una gran empresa. De lo contrario deberás acudir a la Administración local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio de la compañía.

4. Espera la respuesta del SAT

La respuesta del SAT a las objeciones que formulen los trabajadores debe ser emitida por escrito, después de que haya terminado el procedimiento de fiscalización hecho por la autoridad hacendaria. En ese documento deben solventarse a detalle cada una de las objeciones hechas por los empleados.

Si el SAT considera que los trabajadores tienen razón, la empresa deberá modificar lo declarado a fin de otorgar el reparto de utilidades.

5. Conciliar o Impugnar, el dilema

Es cierto que este procedimiento puede resultarte engorroso como trabajador, no obstante, recuerda que estas ejerciendo un derecho contemplado tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo. Lo más recomendable, antes de llegar al escrito de objeciones, es tratar de conciliar con la empresa, manifestándole tus dudas, pero si aún así no estás de acuerdo, entonces acude a las autoridades

Con información de Alfredo Álvarez

Te decimos como retirar los ahorros de tu Afore

El gobierno federal puso en marcha el Programa Nacional para la Devolución de Recursos del SAR, eso quiere decir que las personas que hayan cotizado alguna vez para una empresa pero dejaron de hacerlo, no importa si fueron pocos años, hoy tienen más de 65 años y no han hecho ningún movimiento en esos recursos, puede retirarlos.

Primero que nada es importante que determines en qué Afore tenías esos recursos, si nunca te diste de alta, en Sartel te pueden orientar a registrarte o incluso tú puedes buscar esta información con tu Número de Seguridad Social (NSS), en la página de la Consar.

¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS CASOS?

  • Si ya eres pensionado por el IMSS, podrás retirar los recursos que se encuentran bajo los conceptos de: retiro 92 (IMSS e Infonavit), retiro 97 y vivienda 97 y Cesantía en Edad Av
  • Si el IMSS te otorgó una negativa de pensión, podrás retirar los recursos que estén bajo los conceptos de: retiro 92, retiro 97 y vivienda 97 y Cesantía en Edad Avanzada y la Vejez (CV)
  • Si ya cumpliste 65 años y tienes una cuenta de afore, pero no has tramitado tu retiro, te corresponde disponer de los recursos identificados bajo el concepto de SAR 92 (IMSS e Infonavit)

¿QUÉ TIENES QUE HACER?

  • 1. Llama a Sartel esto es al (0155) 1328.5000 y selecciona la opción uno: “65 años y más”
  • 2. Te pedirán: Nú- mero de Seguridad Social, fecha de nacimiento, email, domicilio y teléfono.
  • 3. Tu asesor capturará una pre-solicitud, posteriormente recibirás un correo con el folio.
  • 4.Tu afore se pondrá en contacto contigo para continuar el trámite. Si no te has registrado ante una afore, el asesor podrá ayudarte a registrarte en una.
  • 5.También puedes realizar el registro de tu solicitud a través de la página: www.e-sar.com.mx en la sección “Pre-solicitud de retiro 65 y más”.

¿Y si no sabes en qué Afore estás? Puedes buscar en qué administradora te encuentras, para ello debes entrar a https:// www.e-sar.com.mx/PortalEsar// public/consultaAforeInicio.do

Para realizar el trámite requieres: 1. Número de Seguridad Social 2. Cuenta de correo electrónico a la que deseas que se te envíe la información.

Asimismo, debes estar registrado ante la afore de tu preferencia tiene beneficios como recibir en tu domicilio tres veces al año el estado de tu cuenta en donde podrás ver la evolución de tus recursos.

Con información de Excelsior