Al destacar que durante el 2015 el Gobierno del Estado fortaleció la inversión destinada a programas sociales en beneficio de miles de familias bajacalifornianas, el Gobernador del Estado, Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid, indicó que a la par se seguirá impulsando la generación de oportunidades de empleo, trabajando de la mano con todos los sectores de la población, como la mejor vía para lograr mayores niveles de bienestar para las familias de Baja California.
Durante el desarrollo del Festival Navideño 2015, celebrado en esta ciudad de Tijuana, Vega de Lamadrid destacó los beneficios del programa “De la Mano Contigo”, en el cual se destinaron más de 180 millones de pesos en beneficio de más de 118 mil beneficiarios y sus familias en la entidad y mencionó que a esto se suman 56 millones de pesos más que se canalizan a través de los programas asistenciales, mismos que se fondean con recursos que provienen de todos los bajacalifornianos y que son el reflejo de una política de rostro humano que busca el mayor beneficio para la gente que más lo requiere.
Detalló como ejemplo que para el programa de despensas se canalizaron 12 millones 142 mil pesos, en beneficio de 36 mil personas; con el programa “Un Grano de Ayuda” se han aplicado 9 millones 166 mil pesos y se ha logrado atender a 183 mil 300 ciudadanos; en lo que respecta a apoyos al adulto mayor se destinaron 18 millones 800 mil pesos en favor de 12 mil 536 ciudadanos;en becas a madres trabajadoras 18 millones 922 mil pesos en beneficio de 37 mil 800 personas mientras que en proyectos productivos se han aplicado 9 millones 25 mil pesos en atención de más de 20 mil personas.
En ese marco el Mandatario Estatal reiteró que “la única forma de resolver las problemáticas sociales es colaborando en equipo y yo los necesito para seguir trabajando por Baja California, por nuestras familias y niños”, puntualizó y subrayó que gracias a los impuestos de los ciudadanos, ha sido posible que el Gobierno del Estado pueda invertir adecuadamente en programas que inciden en una mejor calidad de vida para la población.
Durante el festejo organizado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y realizado en el audiorama del museo interactivo “El Trompo”, decenas de familias de diversas colonias de la ciudad disfrutaron del Festival Navideño 2015 encabezado por el Gobernador del Estado, quien aprovechó la ocasión para invitar a los presentes a convivir con la familia y los amigos, principalmente en esta época decembrina, deseándoles que esta Navidad esté llena de de paz y salud y lo mejor para el año venidero.
Por su parte, el Secretario de Desarrollo Social, Ricardo Magaña Mosqueda, mencionó que en toda la entidad se estará realizando este festival navideño como una forma de compartir un momento de alegría y diversión con la ciudadanía en esta época del año y que este día en Tijuana se estarán entregando 4 mil juguetes para niñas y niños
Durante el festejo, enmarcado por música, corte de pastel y juegos para los más pequeños, el Gobernador del Estado estuvo acompañado por el Diputado local Mario Osuna Jiménez; el Subsecretario de Desarrollo Social, Luis Bustamante Mora; el Síndico Social del Ayuntamiento de Tijuana, Bernabé Esquer Peraza; la Directora del Museo Interactivo El Trompo, Rosario Ruiz Camacho y en representación de la comunidad Carmen Cárcamo.
En un esfuerzo conjunto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), se puso en marcha el programa Unifila en Baja California, cuyo propósito es mejorar la capacidad y oportunidad en el otorgamiento de citas de medicina familiar a pacientes espontáneos.
Al presidir la ceremonia alusiva en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) número 16 de Mexicali, el delegado regional, licenciado Francisco Iván Beltrones Burgos, acompañado del dirigente de la sección VII del SNTSS, doctor César J. Guadalajara Gallegos, destacó que Baja California una vez más, es punta de lanza como iniciador este proyecto cuyos resultados “con toda seguridad serán palpables en un corto plazo por los derechohabientes y sus familias”.
Explicó que mediante un sistema informático los pacientes espontáneos que requieran consulta médica de primer nivel, serán inmediatamente canalizados a través de la información de este módulo, para proceder a su atención inmediata “el derechohabiente será informado sobre la disponibilidad en algún consultorio para recibir atención en el menor tiempo posible”, indicó.
Puntualizó que bajo esta modalidad, el IMSS mejora la calidad en la atención y disminuye considerablemente tiempo de espera, toda vez que en el programa piloto implementado en la zona metropolitana del Distrito Federal, de un total de 7 mil 500 pacientes atendidos, el tiempo promedio de espera en usuarios sin cita se redujo en 109 minutos, con notable incremento en niveles de satisfacción.
Detalló que la estrategia Unifila está diseñada para unidades médicas con diez o más consultorios y se pretende que en 2016, un total de 12 clínicas de esta región que cumplen con dicha característica lo pongan en funcionamiento.
Por su parte, el doctor César J. Guadalajara Gallegos, precisó que los trabajadores se suman a este proceso convencidos de que busca erradicar problemas recurrentes que provocan la insatisfacción del usuario, como es la falta de oportunidad de espacios, pérdida de tiempo y molestias que en ocasiones se convierten en reclamos para sus representados.
En la ceremonia estuvieron los titulares de Servicios administrativos, médicos, licenciado Yamil Valenzuela Velarde, doctor Alfredo Comparán Núñez, respectivamente, así como el director de la UMF 16, doctor José Ramiro Herrera, directivos médicos y personal administrativo.
Serán 150 dlls por persona y acumulable hasta 400 dlls por automóvil la cantidad permitida para cruzar por la frontera, estos son los lineamientos emitidos para los residentes fronterizos ante la llegada de las fiestas navideñas y para las personas que anticipan la compra de regalos en California, esto de acuerdo con Jacinto Romero Estrada Agente Aduanal.
Ante la entrada de la época decembrina la visita a Estados Unidos se incrementa considerablemente, es por ello, que es de gran importancia conocer los lineamientos y sanciones emitidos por las autoridades, es aquí donde la sanción por no declarar excedentes o cualquier producto que deba pasar por inspección será aplicable una multa por el 16% al monto total de la franquicia. Algunas excepciones de productos que nos permitidos cruzar por frontera son: bebidas alcohólicas, cigarros y gasolina.
Aquí te dejamos la información completa:
Franquicia de pasajeros
Concepto de Pasajero Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.Continúe para probarlo.
Regla 3.2.1
RGCE Mercancias que integran su equipaje:
Regla 3.2.3
RGCE I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
II.Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
IV.Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
V. discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
VI.Libros, revistas y documentos impresos.
VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
XI. Un binocular y un telescopio.
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia Franquicia:
Regla 3.2.3
RGCE Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
RGCE ara los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley(MERCANCIAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS) , las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:
I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.
II.-Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
III. No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías: a) Bebidas alcohólicas. b) Cerveza. c) Tabaco labrado en cigarros o puros. d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: a) Forma migratoria expedida por la SEGOB.
En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado. b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.
La calidad de residentes se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que su domicilio se encuentra ubicado en una población fronteriza: I.- Credencial de Elector, expedida por el Registro Federal de Electores. II.- Identificación oficial con fotografía, nombre y domicilio expedido por la autoridad correspondiente de dicha población.
IV.- Ultimo comprobante del pago del servicio eléctrico, de gas o telefónico, excepto financiero. Es muy importante destacar que el SAT mediante oficio 326-SAT-I-32731 de fecha: 13/05/2003 establece que se consideran artículos de consumo personal:
I-Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
II.Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
III.Artículos domésticos para su casa habitación.”
RGCE En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
El pasado 2 de noviembre el SAT informo mediante el Comunicado 116 que En el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016 la franquicia se incrementa de 300 a 500 dólares para los pasajeros mexicanos que ingresen por vía terrestre