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Etiqueta: pension

¡Es oficial! Eliminan pensiones para ex presidentes

La Cámara de Diputados aprobó ayer la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esto podrá poner fin a las pensiones de los ex Presidentes de la República.

Aprobada en lo general con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, la nueva norma fue enviada al Ejecutivo federal para que se publique en el Diario Oficial y entre en vigor antes de la discusión del Presupuesto de Egresos de 2019.

Morena impuso su mayoría e impidió que prosperaran las 17 reservas que la oposición presentó a la minuta, al Código Penal y a los transitorios.

En el artículo 10 se prohíben percepciones de retiro que no estén sustentadas en leyes o contratos de trabajo.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la Ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, dice el texto.

De esta forma se impedirá que continúen las pensiones para los ex Presidentes, que están asignadas por medio de decretos presidenciales.

Con la nueva norma también se refrenda la disposición constitucional de que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República.

Además, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.

También indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada, irrenunciable para el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades, y no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren actualizadas en el propio Presupuesto o en la ley aplicable.

Agrega que la remuneración estará sujeta a criterios de anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

“Se considera remuneración y retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldo, calificaciones, premios o recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación, que sean propios del desarrollo del trabajo”.

Precisa que no forman parte de la remuneración los gastos de viaje en actividades oficiales; recursos que reciban los servidores públicos en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieren los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

En la discusión, la fracción del PRI advirtió que el contenido de la ley requería actualizarse, luego de casi 7 años en la congeladora.

Indicó el tricolor que se agregó el artículo 217 bis en el  Código Penal, pero ese articulado ya está con otra redacción, por lo que se tenía que modificar la numeración.

Fuente: El debate

Amantes no tendrán derecho a reclamar pensión, resuelven

El Pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.

De acuerdo con una jurisprudencia en la que el Pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación “no estable” no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.

“Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, indica la jurisprudencia.

El texto agrega, que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras.

Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues esta es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo.

Con información de Cadenanoticias

Otorga IMSS pensión por viudez

Entre las diferentes prestaciones económicas que auspicia el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el derecho a la pensión es una de las más importantes, toda vez que se retribuye  a los trabajadores parte de los beneficios adquiridos durante los años que cotizó ante el organismo, sentenció el delegado en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, licenciado Francisco Iván Beltrones Burgos.

 Al respecto, detalló que al fallecer un asegurado o pensionado, el consorte o concubino, debe recibir una pensión por viudez, siempre que cumpla  con los requisitos establecidos por la Ley del IMSS.

Detalló que en caso de fallecimiento del trabajador, su pareja –siempre y cuando hayan vivido en matrimonio o concubinato cinco años anteriores a la defunción- es acreedora a este beneficio. “Se requiere que el fallecido haya cotizado un mínimo de 150 semanas o estar disfrutando de una pensión”, precisó.

 Beltrones Burgos puntualizó que en caso de las mujeres que solicitan una pensión, deben presentar acta de matrimonio reciente y cuando se trata de concubinato, es necesario acreditar la convivencia mediante un juicio no contencioso a través de una autoridad judicial, en el que se lleva a cabo un testimonial a través de personas que dan testimonio de la relación.

En el caso de los varones, el funcionario federal explicó que adicionalmente deben demostrar mediante un juicio similar, su dependencia económica de la difunta.

Enfatizó que el Seguro Social desarrolla un procedimiento interno sobre el estado de salud del solicitante (viudo o concubinario) a través del área de medicina del trabajo y del médico familiar, para determinar si tiene algún grado o estado de invalidez que complemente la dependencia económica.

Beltrones Burgos destacó que el pago de pensión por viudez, equivale a 90 por ciento de lo que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando de haber estado pensionado.

Tras afirmar que en la Ley del IMSS se contemplan algunos supuestos que propician la cancelación del beneficio, entre ellos que el viudo o viuda contraigan matrimonio o vivan en concubinato de nuevo, puso a consideración el número 01 800 681 23 23 “lo recomendable es que en estos casos den aviso a la Institución para que reciban un finiquito”, concluyó.

Impedirán salir del país a deudores de pension alimenticia

El Senado de la República aprobó impedir que los mexicanos que hayan desistido de cumplir con su obligación de proveer una pensión alimentaria salgan de viaje, hasta en tanto no cubran el total de su adeudo.

La reforma adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, la cual fue enviada al Ejecutivo Federal a fin de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entré en vigor inmediatamente.

La senadora del PRI Éricka Ayala consideró que con la aprobación de esta reforma se aseguran los derechos de los acreedores alimentarios, pues impide la salida de territorio nacional de los que no han cumplido con la obligación de pensión alimenticia. El interés superior de la niñez debe prevalecer como principio rector de la política del país, en la construcción de políticas públicas y en la creación de nuevas leyes que protejan los derechos de los niños y niñas, argumentó.

En el dictamen aprobado por unanimidad con 76 votos, se destaca que en México, además que el derecho a la alimentación de los niños y niñas está consagrado en la Constitución Política y regulado en el Código Civil Federal, se encuentra también establecido en diversos tratados internacionales de los que el país es parte.

Asimismo, destaca que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede se atacaría al orden público y se afectaría al interés social.

Por lo tanto, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, y nace de la necesidad que tienen los acreedores alimentistas para sufragar sus necesidades más elementales de subsistencia.

La senadora Ayala Ríos advirtió el derecho a entrar, salir y transitar por el territorio nacional, así como para cambiar de residencia se encuentra previsto en el artículo 11 constitucional, el cual, puede ser limitado por las autoridades judiciales en casos de responsabilidad criminal o civil y por autoridades administrativas en cuestiones de migración o salubridad.

“El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos”, coincidieron los legisladores federales.

 

Pueden hijos mayores de edad reclamar pensiones alimenticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus recientes sentencias dictó la imprescriptibilidad de los alimentos y en su caso, la retroactividad de los mismos aun cuando los hijos hayan cumplido la mayoría de edad.

 Durante un foro con docentes y alumnos de la Universidad de Tijuana (CUT), la presidenta de la Barra de Abogadas “Lic. María Sandoval de Zarco A.C.”, Lic. Ana Erika Santana González, habló sobre este tema y otros que urgen sean considerados en la creación del nuevo Código de Derecho Familiar en el estado.

 De acuerdo con la ley la obligación de manutención hacia los hijos es hasta los 18 años o hasta que terminen su carrera profesional, de no ser así, tienen el derecho de exigir la pensión alimenticia desde el momento en que se dejó de cumplir hasta la fecha actual.

 “Por ejemplo, si un joven de 22 años que nunca recibió manutención de uno de sus padres y está estudiando una carrera puede exigirle el pago de sus estudios, así como lo que no recibió desde que nació y lo mismo sucede con aquellos que no estudian, la reclamación es desde el año 1 hasta el número 18”, puntualizó.

 El derecho a los alimentos; comida, techo, vestido, estudio, atención médica, entre otros, es imprescriptible por ende no cambia ni pierde su característica con el tiempo, el interés superior es el bienestar del menor.

Este tema es uno de varios que se busca acentuar en el nuevo Código de Derecho Familiar que se pugna para Baja California, vanguardista e incluyente de las sentencias de la SCJN, obediente de la Constitución y tratados internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas, mujeres y adolescentes, subrayó Santana González.

 Por su parte, la coordinadora de la carrera de Derecho del CUT, Dorty García Cárdenas, agradeció la participación de la Lic.  Ana Erika Santana González y de la Lic. Maritza Nava Meléndez, por tratar la importancia del Código y escuchar la opinión estudiantil.