¿Te vas a casar? ¡El IMSS te echa una mano con los gastos!
- ¡Es como un bono por ser valiente y dar el sí!
- Así que si ya tienes a tu media naranja y están listos para el gran día, ¡esto es para ustedes!
¿Estás planeando dar el gran paso y decir “Sí, acepto”? ¡El IMSS tiene una sorpresa para ti! Sabemos que los preparativos de la boda pueden ser una locura, desde elegir el lugar perfecto hasta decidir entre la banda o el DJ. ¡Pero no te preocupes! El IMSS está aquí para ayudarte con los gastos de matrimonio.
¿Qué es?
Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil.
Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
- No haber ejercido este derecho con anterioridad.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?
- El asegurado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
- Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, si tiene registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente, del registro del cónyuge, del que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
- La ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual, por lo que el matrimonio debe haberse celebrado posterior al 30 de junio de 1997.
- Esta prestación debe solicitarla directamente en la AFORE donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar.
- Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.
- Quejas o denuncias: Al teléfono 800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Y recuerda, el amor es para siempre, pero los trámites son solo una vez.