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Ya podrás exigir indemnización por vuelos atrasados en México

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil, con la que pasajerospodrán pedir indemnizaciones por retrasos y cancelaciones en los vuelos, siempre y cuando sean imputables a la aerolínea.

Entre los cambios que introdujo la cámara baja a la ley están que, si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado.

“Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario, que deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de hacerlas públicas”, dijo el órgano legislativo en un comunicado.

Y, en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

También el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas después de haber comprado el boleto.

Además, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Las aerolíneas deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

La Comisión de Transportes coincidió con los diputados proponentes acerca de que la Ley de Aviación Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso, al ser una de las dos partes del contrato de transporte de pasajeros.

La legislación tampoco contempla las compensaciones para los pasajeros, en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los términos establecidos en el contrato.

En los artículos transitorios de la reforma a la ley se estableció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) contarán con 180 días hábiles, a partir de la publicación del decreto, para hacer las modificaciones a los reglamentos y las aerolíneas tendrán un plazo de 90 días para adecuar sus procedimientos a la nueva ley.

con información de AltoNivel

Amantes no tendrán derecho a reclamar pensión, resuelven

El Pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.

De acuerdo con una jurisprudencia en la que el Pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación “no estable” no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.

“Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, indica la jurisprudencia.

El texto agrega, que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras.

Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues esta es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo.

Con información de Cadenanoticias