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Etiqueta: desempleo

¿Perdiste tu empleo? El Infonavit te apoya pagando solo el 10% de tu crédito

  • Desde 2009 los créditos Infonavit cuentan con un Seguro de Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) que permite a las personas recibir apoyo ante la pérdida de su relación laboral.

Quedarse sin empleo es uno de los momentos más difíciles para una persona, sobre todo si tiene compromisos financieros como el pago de su crédito hipotecario, tarjetas de crédito u otros préstamos

Si este es tu caso, debes saber que, si obtuviste un Crédito Infonavit para comprar tu casa después de 2009 y todavía lo estás pagando, cuentas con un Seguro de Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) que te ayudará a mantener tu financiamiento al corriente.

Con este apoyo que te brinda el Infonavit, por hasta seis meses, sólo deberás cubrir el 10% de tu mensualidad, más los seguros y comisiones; mientras que, el 90% restante se cubre con los recursos del Fondo. 

Podrás solicitar la aplicación del Seguro de Desempleo cada cinco años, siempre y cuando:

  • Tu crédito haya sido otorgado después de 2009.
  • Hayas tenido una relación laboral de al menos seis meses.
  • Tengas un mes de desempleo, siempre y cuando no sea por pensión, incapacidad o invalidez.
  • No cuentes con un Convenio de Solución activo.
  • Otros requisitos establecidos en las bases del programa. Consúltalos en portalmx.infonavit.org.mx, en la sección Tengo un crédito, apartado Soluciones para ti.

Una vez que cumplas con esos requisitos, sólo debes seguir estos pasos para solicitar la aplicación del seguro:

  • Ingresa a Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx).
  • Selecciona la sección “Saldos y Movimientos”.
  • Revisa si tienes meses disponibles para poder aplicar al Seguro de Desempleo (Fondo De Protección de Pagos). 
  • Paga el importe indicado. 

No olvides que este trámite es gratuito y que no requieres de ningún intermediario para realizarlo, así que no te dejes engañar por personas que prometen “ayudarte” a cambio de una comisión.

Si tienes dudas, llama a Infonatel (800 008 3900) o acude a tu Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano.

¿Perdiste tu empleo? Checa cómo puedes obtener ayuda por desempleo

La delegación regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informa a los trabajadores que desean solicitar ayuda por desempleo que el trámite se realiza directamente en la Afore que administra su cuenta individual.

Con relación a esto, el delegado en Baja California y San Luis Río Colorado, Mtro. Francisco Iván Beltrones Burgos explicó que anteriormente, el documento se obtenía en subdelegaciones del Instituto pero con los cambios derivados del proceso de facilitación de trámites, ya no es necesario.

Dijo que de acuerdo a  lo estipulado en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores que pierden su empleo tienen la posibilidad de retirar el 10 por ciento de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Este derecho, -dijo-, lo pueden hacer valer los cotizantes que acrediten con los estados de cuenta correspondientes  no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores, “se le otorgará sólo si han transcurrido 46 días desde que el trabajador dejó de laborar”, precisó.

Beltrones Burgos, recalcó que el proceso anterior contemplaba la presentación de un certificado de retiro expedido por el Instituto, lo que implicaba una visita del interesado a las subdelegaciones y posteriormente presentarlo en la Afore.

Ahora, los interesados en obtener esta prestación deberán estar dados de baja como trabajadores; tener como mínimo 250 semanas cotizadas; estar registrado en la Afore de su elección y no tener trámite  de cambio  de Afore en ese momento.

Recalcó  que el beneficio sólo aplica una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social;  el pago lo realiza la Afore en la que esté inscrito, “se debe tomar en cuenta que al hacer valer este derecho, se descontarán semanas de cotización del trabajador”, subrayó.

Detalló que para recibir esta ayuda, se requieren presentar la documentación necesaria: dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), identificación oficial con fotografía y firma del asegurado pensionado, identificación oficial, documento oficial con el  Número de Seguridad Social del interesado y el número de cuenta bancaria en la que se realizará el depósito en caso de elegir esa forma de pago.

Por último, Beltrones Burgos dijo que para mayor información o dudas,  se puede consultar la página electrónica www.imss.gob.mx