Hoteles, agencias de viajes y otras empresas deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo
- Este trámite es gratuito y se realiza en línea ante la Secretaría de Turismo Federal.
Los prestadores de servicios turísticos del estado deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo (RNT) a más tardar el 31 de marzo de 2016, un catálogo público que reúne a los prestadores de servicios turísticos en todo el país.
El registro tiene como propósito identificar y catalogar a los prestadores de servicios turísticos, según los servicios que ofrecen, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y demás normativas aplicables.
Las empresas que deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo son: Agencias de viajes (mayoristas y minoristas); Agencia integradora de servicios; Hospedaje; Alimentos y bebidas; Transportadora turística; Operadora de buceo; Operadora de marina turística; Arrendadora de autos; Parque temático; Balneario y parque acuático; Spa; Campo de golf; Tiempos compartidos; Guardavida/Salvavida; Tour operador; Guía de turistas y vuelo en globo aerostático.
La Directora de Asistencia al Turismo, Samaria Martínez Toledo, subraya la importancia de que los prestadores de servicios turísticos se registren en el RNT, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo del sector turístico en la región.
Obtén más información visitando: https://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/secture/RNT.pdf