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Recomienda IMSS evitar accidentes de trabajo

Recomienda IMSS evitar accidentes de trabajo
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda diversos servicios a los trabajadores, sus familiares y demás personas que paguen sus cuotas, entre estas prestaciones está el seguro de riesgos de trabajo, que son  los accidentes y enfermedades provocadas por las actividades que el empleado realiza.

 El doctor Francisco Camacho Reyes, director de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) número 35 del IMSS en Tijuana, explicó que se cataloga como tal cualquier  lesión resultado de caídas, golpes, quemaduras, fracturas e incluso la muerte, generadas por su labor.

La ley, advirtió, no acepta como accidente si el lesionado está borracho o drogado, se lastima a propósito, sale lastimado de una pelea o por intento de suicidio. Las enfermedades del trabajo son aquellas que se desarrollan debido al tipo de actividad que realiza en su centro laboral.

 El IMSS recomienda tanto a patrones como a sus trabajadores adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar percances que pongan en riesgo la integridad y la vida propia de los empleados, ya que los accidentes laborales provocan altos índices de ausentismo y en algunos casos incapacidades permanentes y hasta la muerte.

 Cabe destacar que el patrón está obligado a avisar al IMSS cuando hay un accidente o enfermedad de trabajo para que se realice una evaluación médica en sus clínicas u hospitales y determine si le otorga una  incapacidad temporal o permanente. En caso de que no se dé aviso al Instituto los familiares del trabajador pueden hacerlo.

 Un accidente o enfermedad de trabajo pueden impedir al empleado seguir laborando, los médicos del IMSS que lo atiendan decidirán qué tipo de incapacidad tiene a raíz de los riesgos de trabajo:

  1. Incapacidad temporal (si el trabajador no puede trabajar por algún tiempo pero, cuando sana, vuelve a sus actividades normales).
  2. Incapacidad permanente parcial (cuando el trabajador puede regresar a trabajar pero el médico le prohíbe hacer algunas actividades).
  3. Incapacidad permanente total (si el accidente o la enfermedad le impide laborar por el resto de su vida).
  4. Muerte provocada por accidente o enfermedad de trabajo.       

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