Palco de Prensa: En la “cuerda floja”
Desesperados, sin duda alguna, por tratar de aventajar a sus rivales, tanto a los de sus mismos partidos, como a todo aquel que aspire a la alcaldía de Tijuana, varios de los aspirantes se han dedicado a realizar actividades que fácilmente podrían ser encuadradas en la figura de “actos anticipados de campaña”. Algunos de ellos, amparados en supuestas fundaciones, ajenas por completo a cuestiones electorales, los priístas David Saúl Guakil, Fundación Susana Guakil y Carlos Barboza Castillo, Fundación por la Paz, y otros en forma directa, como asesores de alguna organización política, Julián Leyzaola Pérez, asesor del PES en materia de seguridad pública, andan caminando “en la cuerda floja”, al realizar actos que les podrían sacar de la jugada, aún antes de iniciar formalmente el proceso electoral. Obviamente, nadie les ha dicho o ninguno de ellos ha leído la Ley Electoral de Baja California, que claramente les prohíbe realizar actos anticipados de campaña. El Artículo 3, de la Ley Electoral local, señala, que son actos anticipados de campaña, “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”. Así mismo, considera como tales : “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”. Todo mundo sabe, que dichos personajes, en lo particular, darían cualquier cosa, por lograr la candidatura a alcalde de Tijuana, los dos primeros por el PRI y el tercero por el Partido Encuentro Social. Por lo tanto, la presencia de dichas personas en eventos de todo tipo, se sabe, tiene la finaldad de muestrearse, acercarse a los sectores sociales, darles a conocer sus intenciones personales sobre la forma de gobernar la ciudad, para el caso de lograr ser candidatos. Sin embargo, la Ley Electoral precisa que : “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas en busca de su nominación a un puesto de elección popular, de manera previa al evento de postulación o designación de candidatos”. Para ello, existe una condición : “es necesario que existan dos o más precandidatos en busca de la nominación a un mismo cargo de elección popular”. Fuera de esto, los actos de precampaña están prohibidos y, quienes los realicen, estarán actuando al márgen de la ley y podrían perder la oportunidad de participar en el actual proceso electoral. Nadie puede negar, que casi todas las organizaciones políticas, quisieran ser las primeras en reunirse con los aspirantes. A fin de poder presumir que fueron las primeras en creer en ellos. En darles su apoyo. En abrirles un espacio, para que pudiesen hablar de su proyecto político. Y es que, si bien es cierto, no son unos desconocidos, saben perfectamente aquello de que “camarón que se duerme, se lo lleva la corriente”, por lo que quisieran decirle al mundo, en formas personal y directa, cuales son sus aspiracioes políticas. Por lo tanto, habiendo dos o más aspirantes a un mismo puesto de elección popular, podrá haber precampañas electorales y estas deberán iniciar el día 2 de marzo, conforme el artículo 113 de la Ley Electoral. Cualquier otra cosa, será considerado como acto anticipado de campaña. Además, la Ley Electoral deja en manos de partidos políticos, el controlar a los alebrestrados. A los “brincatrancas”, podría decirse. El artículo 119 de la Ley Electoral, establece que : “Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a las leyes generales en la materia, esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas”. Así msmo, el artículo 123 establece a los precandidatos varias prohibiciones, entre ellas, el no realizar actos de campaña electoral, antes de la expedición de la constancia correspondiente como precandidato e incluso la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. Lo mismo les prohíbe : “Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña”. La Ley Electoral tiene un apartado especial de faltas y sanciones administrativas, en cuyo artículo 339 advierte que, constituyen infraciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, entre otras cosas, la realización de actos anticipados de campaña. Ya hubo una denuncia en contra de Guakil y Barboza, ante el Instituto Electoral Estatal, por por supuestos actos anticipados de campaña. Esta semana, el Partido Encuentro Social, dió a conocer que su aspirante a Alcalde y Asesor en materia de Seguridad Pública, Julián Leyzaola, se reunió con transportistas. El trato que le dieron, prácticamente fue el de candidato, pues le pidieron que regularice el transporte, no obstante que carece de facultades para ello. Caminan, pues, en la “cuerda floja”.