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Ya le pueden pedir manutención al amante

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Personas que sostuvieron una relación con una persona casada podrán solicitarle pensión alimenticia siempre y cuando presente evidencia que demuestre la relación, también la dependencia emocional y económica esto lo establece de manera oficial la nueva Ley de la Familia que entró en vigor en el Estado de Coahuila.

A finales de noviembre del 2015, el Congreso del Estado aprobó la modificación a la Ley para la Familia, donde establece la obligación de conceder pensión a la persona que tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato demuestre quedar “desprotegida” de acuerdo al medio Vanguardia.

De acuerdo a ese medio local con esta ley no solamente mujeres que tuvieron una relación con un hombre casado podrán pedir la pensión alimenticia, también hombres a mujeres casadas, hombres a hombres o mujeres a mujeres, es decir de relaciones del mismo sexo.

Las personas que tuvieron una relación sentimental con alguna persona casada tienen derecho a exigirle una pensión alimenticia ante un Juzgado Familiar, donde deberán interponer la demanda correspondiente para empezar con el proceso legal.

En el Artículo 284 se establece este derecho, siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptada.

Deben demostrar que sostuvieron una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato con otra persona, además de acreditar que existe dependencia económica o emocional.

En los casos donde ha cesado la relación a que se refiere, donde alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación.

La nueva ley no fija un período de duración para brindar esa protección legal. La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe se encuentre unida a una pareja estable.

Actualmente, Coahuila es de las pocas entidades federativas del País que permiten a las personas que tuvieron alguna relación extramarital solicitar una pensión alimenticia, sin embargo podría extenderse a todos los estados.

Ante esto, el Magistrado del Distrito Judicial de Monclova, Miguel Ángel Ramírez, comentó que esta nueva ley de pensión será igual que las que se vienen manejando, donde los padres, esposa, hijos o cualquier persona que tenga una relación tiene derecho a una pensión alimenticia.

Dijo que con la implementación de la nueva ley este tipo de relaciones también estarán incluidas para seguir este procedimiento de pensión, dependiendo de las personas que lo consideren viable seguirlo.

Señaló que las personas tanto hombres como mujeres que tuvieron una relación extramarital con una persona casada pueden solicitar el pago de una pensión alimenticia, demostrando que dependen económicamente de ellos, especialmente demostrando que existió esa relación.

Aseguró que en este proceso serán importantes testigos, fotografías, mensajes o cualquier medio de prueba que pueda acreditar que existió esta relación, las cuales serán presentadas ante la autoridad para que el Juez conozca la verdad.

En las relaciones extramaritales donde existen hijos de por medio que no están reconocidos se seguirá un procedimiento que puede llevarlos a presentarse las pruebas de paternidad para que se acredite el parentesco, posteriormente el juicio de pensión.

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