Todas las personas que tienen ingresos por prestación de servicios profesionales, por actividad empresarial, arrendamiento o intereses, deben presentar la declaración anual ante el SAT.
Al ser considerados personas física ante el Sistema de Administración Tributaria, los asalariados con dos o más fuentes de ingreso, también deben presentar la declaración anual a más tardar el próximo 30 de abril.
Lo cual incluye a trabajadores que tuvieron dos o más trabajos en el mismo año.
Se estima que existen 2 millones 500 mil personas en Baja California que se encuentran en la categoría de contribuyentes a declarar los impuestos sobre renta del ejercicio fiscal 2017.
Jacobo Corona Bolaños Cacho, Administrador del SAT en Mexicali precisó que las personas con un solo patrón, no están obligadas a presentar la declaración.
Pero si tienen deducciones personales como gastos médicos, en medicamento o pago por vivienda de Infonavit, entre otras modalidades, pueden ser acreedores a saldo a favor.
Para ello deben presentar las deducciones pero el plazo no vence en abril, sino que tienen todo el resto del año para realizarlo.
Las personas que tengan saldo a favor superior a los 50 mil pesos o que vayan a modificar el número de la cuenta de banco, deberán adjuntar la firma electrónica.
Fuente: La Crónica