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inicio NACIONAL ¿Qué pasa con tu Afore en caso de fallecer? Aquí te lo decimos

¿Qué pasa con tu Afore en caso de fallecer? Aquí te lo decimos

¿Qué pasa con tu Afore en caso de fallecer? Aquí te lo decimos
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Tus ahorros para el momento del retiro son administrados por una Afore, empresas que administran tus fondos y en donde van sumando las aportaciones de trabajadores del IMSS o ISSSTE. Sin embargo, si llegaras a fallecer, es importante que tengas bien definidos a tus beneficiarios legales, para que estos puedan tramitar el retiro del monto que ahorraste, o incluso la pensión que les corresponda.

Una de las ventajas de las Afores es precisamente esta, que son heredables a quien tu designes, por lo que de alguna manera aunque faltes, no dejarás completamente desprotegidos a tus beneficiarios.

Sin embargo, es clave tener actualizados los nombres de las personas que puedan recibir tu dinero en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que les facilites la devolución de tus recursos y todo se haga de una manera clara y rápida.

  • – Acta de defunción.
  • – Presentar una identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar, documento migratorio o credencial ADIMSS), del trabajador fallecido y del beneficiario.
  • – Estado de cuenta de la AFORE.
  • – Comprobante de domicilio.
  • – Acudir al IMSS (o a Prestaciones Económicas del ISSSTE, en su caso) para solicitar una resolución o negativa de pensión o bien el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios en caso que estos no sean reconocidos por el IMSS. (Este documento lo emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje).
  • –  Acudir a la AFORE para llenar la solicitud de disposición de recursos.

De acuerdo con el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), si tienes registrados a varios beneficiarios ante el IMSS, es importante que sepas que es este Instituto quien establece el orden y el porcentaje en el que se entregan los recursos a los beneficiarios.

De acuerdo con la ley, se considera como beneficiarios legales a las siguientes:

  • – La viuda, o el viudo si dependió económicamente del trabajador
  • – Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio empleo o están  estudiando, hasta los 25 años)
  • – Los padres (si vivían en el hogar del trabajador)
  • – A la falta del cónyuge, la concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.

PERO OJO:

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) advierte que si no tienes actualizados a tus beneficiarios, estos deberán solicitar ante un juez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la designación correspondiente, además de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Esto, por fácil que sea de leerlo, puede resultar en muchas vueltas y trámites engorrosos, por lo que lo más recomendable es que a la brevedad establezcas por escrito quiénes serán tus beneficiarios en caso de que faltes.

Si requiere información más específica, sobre su caso particular, le recomendamos llamar a las instituciones donde esté registrado el ahorro o ante la misma Afore que maneja los recursos del trabajador.

IMSS: 01 800 623 23 23   |   ISSSTE: 54 48 89 03   |  SARTEL: (01 55) 13-28-5000

Fuente: El Debate

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