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¿Qué hacer para recuperar el ahorro del Infonavit?

¿Qué hacer para recuperar el ahorro del Infonavit?
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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) llevó a cabo una reforma el 2011 que consiste en la devolución de las aportaciones hechas por los patrones a lo largo de la vida de un trabajador, es decir, sus ahorros.

Si nunca utilizaste tu crédito para vivienda y necesitas retirar tus ahorros, aquí te decimos lo que debes hacer:

Revisa cuánto tienes ahorrado

Para hacer esto, tienes que registrarte en “Mi Cuenta Infonavit” a través de la página oficial, o bien, llama al Infotel 9171-5050 desde la Ciudad de México o al 01-800-008-8900 para el resto de la República.

Cuenta de ahorros

El segundo paso es identificar en qué cuenta tienes tu dinero, ya que existe un procedimiento diferente para cada una de los tres tipos de cuentas.

  • Fondo de ahorro 1972-92

Este fondo fue constituido con las aportaciones patronales del 5 por ciento del Salario Diario Integrado de los trabajadores de 1972 a 1992.

Este dinero es administrado por el Infonavit y no generó rendimientos puesto que la legislación de ese periodo no lo previó.

Además, estos ahorros se vieron afectados por el decreto del 1 de enero de 1993, el cual eliminó tres ceros en el sistema monetario mexicano.

Puedes consultar esto si das clic aquí.

 

  • Subcuenta de vivienda 1992

Este fondo fue constituido de 1992 a 1997 y los ahorros se entregan con los rendimientos que hayan sido generados hasta el momento del retiro del trabajador.

La devolución puede solicitarse en AFORE, pero si te pensionaste después del 13 de enero del 2012, el Infonavit te lo devolverá junto con el saldo de la Subcuenta 1997.

Consulta los requisitos dando clic aquí.

  • Subcuenta de vivienda 1997

Esta cuenta se constituyó con las aportacions que hicieron los patrones apartir del 1º de julio de 1997. El fondo se entregará con los rendimientos que haya generado hasta el momento del retiro.

Si estás pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997, es necesario que acudas a la Afore elegida para información sobre el tipo de pensión.

La devolución aplica a personas que cuentan con una pensión emitida por el IMSS bajo el régimen de Ley de 1973; para ellos es necesario considerar estas condiciones:

  1. Presentar el dictamen de pensión experdido por el IMSS con fecha posterior al 1º de julio de 1997.
  2. Al ser beneficiario legal o sustituto con pensión bajo el régimen 73 de la ley del IMSS por viudez, orfandad o ascendencia, no requieres tramitar un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
  3. En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y por lo tanto no contar con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
  4. De acuerdo al artículo 193 de la ley IMSS, se consideran beneficiarios sustitutos aquellos que son designados por el titular a falta de beneficiarios legales.

 

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