bathroom gag watching freya get thrown around and d was a glance to.xxx videos
www.porn-of-the-week.com
porn videos

inicio NACIONAL Este lunes 19 de noviembre es descanso obligatorio, si lo trabajas deberán pagarte ¡doble!

Este lunes 19 de noviembre es descanso obligatorio, si lo trabajas deberán pagarte ¡doble!

Este lunes 19 de noviembre es descanso obligatorio, si lo trabajas deberán pagarte ¡doble!
0

En México, de acuerdo al decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días feriados en Lunes, 2018-11-19 son los siguientes:

Día de la Revolución Mexicana:

El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana dirigida por Francisco Madero en 1910.

Conoce tus derechos laborales

Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, recordándote que la presente información se trata de una guía, para mayor información acércate a la PROFEDET. Todos nuestros servicios son gratuitos.

Días de descanso

Concepto:

Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.

Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.

Descanso semanal

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Días de descanso obligatorios

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso

Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

¿Qué pasa si no te pagan?

Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?

Un año a partir de que ésta sea exigible.

Aguinaldo

Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.

¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?

A) Todo trabajador en activo.

B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

Salario que se debe considerar para su pago

El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.

¿Qué cantidad debo recibir? 

A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se paga?

A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.

B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no te lo pagan?

Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?

Un año a partir de que éste es exigible.

Ana Yajhaira García | Veraz

Publicar tu comentario

Comentario

Don`t copy text!