A raíz de los cambios en la jurisprudencia retroactiva los padres de familia que están separados y que no vivan con sus hijos tienen la obligación de cumplir con la pensión alimenticia, desde su nacimiento en caso de que no se hayan hecho cargo.
Por ello, los jueces pueden determinar el adeudo desde los años previos al trámite de divorcio, tanto para hombres como para mujeres, aunque generalmente son las mujeres las que se quedan con los hijos.
La juez tercero de lo familiar, Josefina Magaña, informó que la cantidad de la pensión la determina un especialista en base a las necesidades de los menores y los ingresos de los mismos padres.
Con información de Síntesis