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Entérate: empresas deben pagar utilidades a más tardar el 30 de mayo

Entérate: empresas deben pagar utilidades a más tardar el 30 de mayo
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional, que se entrega a los trabajadores que laboraron –al menos– 60 días durante el último año.

La Secretaría del Trabajo informó que el 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas –o personas morales– entreguen dicha prestación a sus trabajadores.

Mientras que las personas físicas con actividad empresarial –denominadas por la ley como patrones– deben el pago correspondiente a más tardar el 29 de junio.

“El pago de utilidades es un derecho que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtienen las empresas y patrones por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado”, puntualizó.

Personas sin derecho a utilidades

La legislación laboral vigente señala que el reparto de utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas.

Tampoco reciben el beneficio los profesionistas por cuenta propia, técnicos y otras personas que presten sus servicios a través del pago de honorarios, sin que exista una relación de trabajo subordinado.

Además, queda cancelado el pago para los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el reparto de las utilidades.

Preguntas clave

Para resolver las dudas más frecuentes sobre el reparto de utilidades, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) responden:

  • ¿Cuánto me deben pagar? De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades, cantidad que debe dividirse entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.
  • Si tengo incapacidad, ¿debo recibir utilidades? La ley establece que las utilidades también deben ser pagadas a las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo durante un periodo de incapacidad temporal y a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad que señala la LFT.
  • ¿Existe alguna sanción para las empresas que incumplan? Las organizaciones que incumplan con esta obligación recibirían sanciones que oscilan entre 50 y cinco mil días de salario mínimo. Sin embargo, las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento o cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos quedan exentas de dicho pago.
  • ¿Dónde puedo presentar alguna queja? Si tienes alguna queja o problema con el reparto de las utilidades, puedes comunicarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al número telefónico 01 800 911 78 77.

Con información de Publímetro

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