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¡Cuidado! El SAT te puede enviar a Buró de Crédito

¡Cuidado! El SAT te puede enviar a Buró de Crédito
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Una de las principales amenazas para el historial crediticio de las personas son las deudas, pero no sólo las originadas por préstamos bancarios, sino también las de carácter fiscal que se tengan con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recordemos que el historial crediticio de las personas es recopilado y administrado por dos sociedades de información crediticia (SIC): Buró de Crédito y Círculo de Crédito.

Estas empresas se encargan de recabar información sobre las operaciones crediticias sostenidas con entidades financieras, empresas y sofomes, pero también las relacionadas con el órgano fiscal.

Sin embargo, no todos los adeudos con el fisco se reportan a Buró, como también se conoce a las SIC. A decir de Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del SAT, sólo son adeudos muy específicos los que pueden manchar el historial de pagos en el Buró de una persona.

Se prevé que el SAT pueda compartirle a las SIC datos de los deudores cuando éstos tienen créditos firmes (…) Si nosotros le notificamos del adeudo y el contribuyente se va a un medio de defensa, no podemos revelar la información hasta que el tribunal lo resuelva , explicó.

Los especialistas indicaron que existen dos tipos de créditos fiscales: el exigible y el firme.

Un crédito fiscal es exigible a partir de que el contribuyente se atrasa un día con el pago de sus impuestos, a pesar de que la autoridad aún no le haya exigido expresamente su liquidación.

A su vez, un crédito exigible se convierte en un crédito firme después de que el SAT le notificó al contribuyente de su adeudo y le realizó el cobro, siempre que el causante no haya impugnado ni aclarado dicho crédito, o interpuesto un medio de defensa y perdido en los tribunales.

Es decir, todos los créditos firmes fueron exigibles, pero no todos los exigibles se convierten en firmes.

En términos prácticos, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ejemplificó el caso de los créditos firmes de la siguiente manera: Imagine a una persona física que debía presentar su declaración anual en abril y no la paga. Esto implicaría que a partir de agosto se le empezará a solicitar el pago.

A partir de ahí corre un plazo de 45 días para que el contribuyente aclare su adeudo con la autoridad o lo liquide. Hasta ese momento es un crédito exigible.

Si transcurrido ese periodo no impugna o aclara, o bien, se va a los tribunales y pierde, se convierte en un crédito firme y (el contribuyente) no puede rehusarse a pagar.

La información de los pagos se hace con corte mensual, agregó el administrador del SAT.

Cada mes hacemos una identificación de los deudores y le pasamos los datos a las SIC, y aunque podría ser por cualquier monto, el código (fiscal) prevé que sea superior a 200 unidades de inversión (Udis), aproximadamente 1,156 pesos. Los créditos menores a esa cantidad, nuestro propio Código los define como incobrables .

Lizandro Núñez aclaró que el hecho de que un contribuyente no presente sus declaraciones todavía no constituye un crédito firme, y tampoco deriva en ello una suspensión de actividades de la persona.

¿CUÁNTO TARDAN EN BORRARSE LOS ADEUDOS FISCALES?

La eliminación de los adeudos en las SIC ocurre en el mismo plazo para todo tipo de financiamientos, lo cual implica que los créditos de las personas y empresas se eliminan a los seis años de estar en Buró de Crédito siempre y cuando el adeudo sea de 1,000 a 400,000 Udis (unos 2.3 millones de pesos), refirió Wolfgang Erhardt Varela, vocero de Buró de Crédito.

Si el crédito supera ese monto, agregó, no se podrá eliminar, ni tampoco cuando se está en proceso judicial o en caso de que se haya cometido fraude.

Hay que recordar que los adeudos y su permanencia en el historial crediticio pueden ser más pequeños; si la deuda equivale a 25 Udis (aproximadamente 144.5 pesos) o menos se elimina a los 12 meses; si equivale a un rango de 25 a 500 Udis (de 144.5 a 2,890 pesos) se elimina a los dos años, y los montos de 500 a 1,000 Udis (2,890 a 5,780 pesos) en cuatro años.

Erhardt puntualizó que el hecho de que se borren los registros no significa que se le perdonan al usuario, ya que las entidades financieras seguirán haciendo labores de cobranza.

CONSULTE ?SU HISTORIAL

Si tiene dudas sobre algún adeudo con el fisco y sus repercusiones en su historial, recuerde que puede consultar su reporte gratuitamente a través del portal burodecredito.com.mx, en los teléfonos 5449-4954 y 01800-6407-920, así como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En tanto, Lizandro Núñez invitó a todo aquel contribuyente que esté reportado en estas sociedades a hacer las aclaraciones correspondientes en el portal del SAT, por correo electrónico en [email protected], así como al teléfono 6272-2728 o en cualquiera de las administraciones de servicios al contribuyente.

Por su parte, Virginia Ríos sugirió que si es persona física con actividad empresarial o si no se cuenta con conocimientos fiscales, puede ir a alguna de las cámaras que agrupan a su giro, como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), o a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco).

Además, advirtió que independientemente de que esté en Buró de Crédito o Círculo de Crédito, si tiene un crédito fiscal hay que pagarlo, ya que para evitar multas y recargos lo más conveniente es estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales.

Fuente: El Economista

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