bathroom gag watching freya get thrown around and d was a glance to.xxx videos
www.porn-of-the-week.com
porn videos

inicio NACIONAL ¡Atención! Policías no podrán revisarte ni a ti ni a tu vehículo sin estos requisitos

¡Atención! Policías no podrán revisarte ni a ti ni a tu vehículo sin estos requisitos

¡Atención! Policías no podrán revisarte ni a ti ni a tu vehículo sin estos requisitos
0

Ante la serie de críticas y preocupación que ha generado el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite las revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, el Alto Tribunal buscó aclarar los alcances de su resolución.

La Corte dejó claro que su pronunciamiento no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien presentó la acción de inconstitucionalidad para anular diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, manifestó estar preocupada por el fallo.

El pasado martes, durante la sesión del Pleno, varios ministros cuestionaron los alcances que tendría la resolución, porque en el tema relacionado con inspección forzosa no se alcanzó la mayoría de ocho votos para declararla constitucional; incluso, expresaron que sus dudas no representan un acto de rebeldía.

A través de una tarjeta informativa, el Alto Tribunal señaló que la policía únicamente puede realizar actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones:

“Primero: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

“Segundo: Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.

La Suprema Corte puntualizó que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.

Para el caso de vehículos añadió, la policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero éste solo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.

“Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito. Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro)”.

La Corte mencionó que de esta manera actúan las policías en todo el mundo y que no es un concepto exclusivo de México. “Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías”, apuntó.

“En todos estos supuestos, el caso debe ser llevado de inmediato con un juez. El policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció, de manera que el juez con su imparcialidad se convenza que, de haber estado él en el lugar de los hechos hubiera llegado a la misma conclusión de forma objetiva de que en ese momento se estaba cometiendo un delito o la persona estaba relacionada con un delito ya denunciado”.

Si la autoridad no logra ese convencimiento de manera clara y contundente la inspección será declarada ilegal.

La Corte refirió que nunca avaló inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial, ni mucho menos se discutieron ni modificaron los cateos, como algunos personajes públicos declararon en medios de comunicación.

“Esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial”.

Por último, se subraya que las reglas y parámetros que se dan en la decisión de la Corte son pautas generales y de ningún modo justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía. Habrá que revisar cada caso en concreto para determinar que lo acontecido se haya ajustado a dichos principios.

Publicar tu comentario

Comentario

Don`t copy text!